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01 — MIGRACIÓN Y CIUDADANÍA

Visa humanitaria y refugio en Argentina: protección legal para quienes huyen del peligro

Argentina cuenta con uno de los sistemas de protección de derechos migratorios más desarrollados de América Latina. La Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional —Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y Protocolo de 1967— y la legislación interna obligan al Estado a brindar protección a los extranjeros en situación de vulnerabilidad.

Existen dos vías principales: la residencia humanitaria del art. 23 inc. m) de la Ley 25.871 (administrada por la DNM) y el reconocimiento como refugiado conforme a la Ley N° 26.165 (tramitado ante la CONARE). Cada una tiene requisitos, alcances y procedimientos propios. Asesoramos sobre cuál corresponde a cada caso y acompañamos el trámite hasta el final.

Residencia humanitaria — art. 23 inc. m) Ley 25.871

La residencia humanitaria es una categoría de residencia temporaria pensada para personas en situación de vulnerabilidad que no encuadran necesariamente en la definición técnica de refugiado pero merecen protección. Se otorga por la Dirección Nacional de Migraciones, generalmente por plazos de 1 a 3 años, prorrogables mientras subsistan las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

Regímenes humanitarios especiales vigentes

  • Ucrania — Disposición DNM N° 417/2022: residencia temporaria de 3 años por razones humanitarias, sin tasas migratorias. Vigente mientras dure el conflicto. Quienes obtuvieron residencia en marzo de 2022 ya alcanzan el vencimiento y deben tramitar la radicación permanente
  • Haití — Disposición DNM N° 1143/2017: régimen especial sin fecha de vencimiento. Vigente por la subsistencia de la crisis política y los efectos de los desastres naturales
  • Senegal — Disposición DNM N° 940/2022: régimen especial de regularización vigente
  • CARICOM, República Dominicana y Cuba — Disposición DNM N° 941/2022: régimen vigente de regularización para nacionales de estos países

Regímenes humanitarios derogados o vencidos

  • Venezuela (régimen 2024) — Disposición DNM N° 388/2024: vencido. Los venezolanos solo pueden presentarse por la categoría general humanitaria u otras ordinarias
  • Programa Siria — Disposición N° 3915/2014, derogada por la N° 1752/2024. No se aceptan nuevas solicitudes

Refugio — Ley N° 26.165 y CONARE

El refugio es un instituto distinto: implica el reconocimiento por el Estado argentino de que la persona no puede regresar a su país por temor fundado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Se tramita ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), órgano interministerial creado por la Ley 26.165.

Cómo es el procedimiento

  • Presentación de la solicitud de asilo ante CONARE o ante autoridad migratoria en frontera
  • Obtención de la primera precaria — documento provisorio que acredita el estatus legal durante el trámite
  • Entrevista en CONARE — etapa central donde el solicitante expone las circunstancias de su caso
  • Producción de prueba e investigación oficial
  • Resolución de CONARE — favorable o desfavorable
  • Recurso ante el Comité de Elegibilidad y, eventualmente, ante la justicia federal

Qué otorga el reconocimiento como refugiado

  • DNI argentino y residencia permanente
  • Derecho a trabajar y estudiar
  • Documento de viaje para refugiados (similar a un pasaporte)
  • Posibilidad de acceder a la ciudadanía argentina a los 2 años
  • Protección frente a la devolución (principio de no devolución o non-refoulement)

¿Refugio o residencia humanitaria?

La elección entre las dos vías depende de las circunstancias del caso, la fortaleza del relato persecutorio, la evidencia disponible y la urgencia. En general, el refugio confiere mayor protección y conduce más rápidamente a la residencia permanente, pero el procedimiento ante CONARE es más exigente y prolongado. La residencia humanitaria es más rápida y accesible, aunque su renovación depende del mantenimiento de las circunstancias. Muchas veces ambas vías son compatibles y conviene presentarlas en paralelo.

Por qué elegir Tchestnykh & Asociados

  • Experiencia con regímenes humanitarios vigentes: Ucrania, Haití, Senegal, CARICOM
  • Preparación profesional de la entrevista CONARE
  • Estrategia dual cuando es posible (humanitaria + refugio en paralelo)
  • Atención multilingüe — incluye ruso, ucraniano e inglés
  • Residencia temporaria
  • Residencia permanente
  • Recursos contra DNM