Los delitos contra la integridad sexual y los hechos de violencia de género están entre los más graves del Código Penal y, además, los más sensibles. Su tratamiento exige rigor técnico, porque la prueba suele ser compleja y la defensa o la acusación se construyen sobre detalles, y al mismo tiempo respeto por la dignidad de víctimas y acusados, que tienen derecho a un proceso justo en los dos lados del expediente.
Acompañamos tanto a víctimas como a personas imputadas, con dos prácticas separadas y especializadas. La querella protege a la víctima e impulsa la investigación con energía. La defensa garantiza la presunción de inocencia, controla la prueba y, cuando corresponde, demuestra la atipicidad o la falta de autoría. Cada caso se evalúa con confidencialidad absoluta.
El Código Penal regula los delitos contra la integridad sexual en los arts. 119 a 133. Incluyen abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores, promoción de la prostitución, producción y distribución de material de abuso sexual infantil, grooming (art. 131), y otras figuras conexas.
Analizamos detalladamente la prueba, el testimonio de la víctima, las pericias psicológicas, la prueba indirecta, y planteamos los aspectos defensivos pertinentes: contradicciones, vicios procesales, errores en cámaras Gesell, prueba alternativa. Aplicamos los estándares constitucionales sobre presunción de inocencia y debido proceso.
Acompañamos a la víctima desde la denuncia, articulando con peritos, asistencia psicológica y dispositivos de protección. Impulsamos la investigación, controlamos la prueba y sostenemos la acusación en el juicio oral.
El Código Penal incorpora el agravante de femicidio: homicidio del hombre a la mujer cuando media violencia de género. La tentativa de femicidio es una figura de creciente aplicación. Defensa y querella requieren especialización.
Las lesiones, leves, graves o gravísimas, se agravan cuando el autor es pareja o ex pareja de la víctima y mediara violencia de género.
Las amenazas se agravan cuando el sujeto pasivo está en situación de vulnerabilidad por motivos de género. El hostigamiento (stalking) puede ser delito autónomo o configurar amenazas reiteradas.
Las medidas dictadas en el fuero civil de familia (Ley 26.485) tienen respaldo penal: violarlas es delito de desobediencia. La denuncia y persecución son centrales para que el sistema funcione.
¿La denuncia de la víctima es prueba suficiente para condenar?
El testimonio de la víctima es prueba central, especialmente en estos delitos donde no hay testigos. Sin embargo, debe ser valorado integralmente con otras pruebas. La condena exige certeza, no sólo verosimilitud.
Si fui denunciado falsamente, ¿qué puedo hacer?
La defensa exige análisis riguroso del relato, pericia psicológica, búsqueda de elementos contradictorios, prueba de coartada. Cuando la falsedad es evidente, además puede iniciarse acción por falsa denuncia (art. 245 CP).
¿La víctima puede retirar la denuncia?
En delitos contra la integridad sexual, las acciones son en general dependientes de instancia privada (art. 72 CP): la víctima puede no instar la acción, pero una vez iniciada no puede simplemente retirarla. La fiscalía evalúa cada caso.
¿Cuánto tarda un juicio por estos delitos?
Entre 1 y 3 años hasta el debate oral, según la complejidad y el ritmo del juzgado. El acompañamiento profesional y la articulación con otras herramientas son centrales en todo el período.
¿Cómo se garantiza la confidencialidad de la víctima?
El proceso prevé reserva de identidad en muchos actos y prohibición de difundir datos personales. Articulamos también con dispositivos de protección complementarios.