Los contratos con partes ubicadas en distintos Estados —compraventas internacionales, distribución, agencia, licencia, prestación de servicios, financiamiento, joint ventures— suman a la complejidad contractual habitual una capa de derecho internacional privado. Las partes deben definir qué ley regirá el contrato, qué tribunales o arbitraje resolverán los conflictos, en qué moneda se pactarán las prestaciones, y cómo se ejecutará en cada jurisdicción.
El Código Civil y Comercial argentino, en sus artículos 2649 a 2655, reconoce la autonomía de la voluntad de las partes para elegir ley y jurisdicción, dentro de los límites del orden público y de las normas internacionalmente imperativas. La práctica aconseja redactar con precisión todas estas cláusulas: improvisarlas en plena disputa es siempre tarde.
Las partes pueden elegir la ley que regirá el contrato, salvo en materias reguladas imperativamente. Conviene optar por una ley conocida por las partes y por sus asesores. La elección debe ser expresa.
Pueden someterse a tribunales estatales (de uno u otro país) o a arbitraje internacional (CCI, ICDR, LCIA, CIAR, Tribunal Arbitral Buenos Aires). El arbitraje suele ser más ágil para conflictos comerciales internacionales y los laudos son ejecutables bajo la Convención de Nueva York de 1958.
Definir idioma del contrato (y, si es bilingüe, cuál prevalece) y moneda de pago. Atención a normativa cambiaria argentina (BCRA) si una de las partes está en Argentina.
En contratos de larga duración, prever circunstancias extraordinarias y mecanismos de adaptación o terminación.
Especialmente en transferencia de tecnología, NDAs, licencias de marca, software, know-how. Aplicación de la Ley 22.426 argentina cuando corresponda.
Cuando una parte está en Argentina, deben considerarse las normas del BCRA sobre acceso al mercado de cambios para pagos al exterior, las retenciones tributarias aplicables (Ganancias para beneficiarios del exterior, IVA, Ingresos Brutos), y los convenios de doble imposición vigentes. Una operación bien estructurada considera estos aspectos desde el diseño contractual.