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02 — DERECHO DE FAMILIA

Violencia familiar y de género en Argentina: cómo obtener protección urgente bajo la Ley 26.485

La violencia familiar y de género es una de las situaciones más graves que enfrenta una familia. La Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Ley N° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar otorgan a las víctimas herramientas urgentes y eficaces para protegerse: exclusión del agresor del hogar, prohibición de acercamiento, restitución del hogar, alimentos provisorios y protección de los hijos. Todo esto puede obtenerse en horas, no en meses.

La urgencia es la clave: cuando hay violencia, cada hora cuenta. Acompañamos a las víctimas con celeridad y firmeza, articulando las herramientas civiles (medidas de protección), penales (denuncia) y administrativas (centros de atención) que el sistema argentino pone a disposición. Atendemos en español, ruso e inglés, garantizando confidencialidad absoluta.

Marco normativo de la protección contra la violencia

El sistema argentino combina varios instrumentos legales: la Ley 26.485 (violencia contra las mujeres en sus diversas modalidades — doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, mediática, en el espacio público, política y pública), la Ley 24.417 (violencia familiar en sentido amplio, abarcando todo grupo familiar), la Convención de Belém do Pará (con jerarquía supralegal), la Convención CEDAW (con jerarquía constitucional, art. 75 inc. 22 CN), y el Código Civil y Comercial en su tratamiento de la responsabilidad parental y del cuidado personal en contextos de violencia.

Tipos de violencia reconocidos por la ley

  • Violencia física — todo acto que cause dolor o daño corporal
  • Violencia psicológica — daño emocional, intimidación, humillación, control, manipulación
  • Violencia sexual — coacción a actos sexuales, incluido en el matrimonio
  • Violencia económica y patrimonial — control del dinero, ocultamiento de bienes, destrucción de objetos
  • Violencia simbólica — mensajes, valores y estereotipos que naturalizan la subordinación
  • Violencia obstétrica, mediática, institucional, política — modalidades específicas previstas en la Ley 26.485

Medidas de protección urgentes

El art. 26 de la Ley 26.485 y el art. 4 de la Ley 24.417 facultan al juez a dictar medidas urgentes, sin sustanciación previa con la otra parte. Las medidas pueden solicitarse en cualquier juzgado de turno y se dictan en horas. Son acumulativas y pueden ampliarse o modificarse según evolucione la situación.

Exclusión del agresor del hogar

El juez ordena al agresor abandonar la vivienda donde reside con la víctima, sin importar quién es el titular del inmueble. La medida se ejecuta con auxilio de la fuerza pública si es necesario.

Prohibición de acercamiento

Distancia mínima fijada por el juez (típicamente 100 a 500 metros) que el agresor no puede traspasar. Aplica al hogar, lugar de trabajo, escuela de los hijos y otros lugares relevantes.

Prohibición de contacto

Prohibición absoluta de comunicación, por cualquier medio: teléfono, mensajería, redes sociales, correo, terceros. La violación es delito (art. 239 CP, desobediencia).

Restitución de la víctima al hogar

Cuando la víctima fue forzada a abandonar el hogar, el juez puede ordenar su restitución con exclusión simultánea del agresor.

Alimentos provisorios y custodia provisoria

Mientras se resuelve la situación de fondo, el juez puede fijar alimentos provisorios para la víctima e hijos, y otorgar la custodia provisoria a la víctima.

Botón antipánico y dispositivos electrónicos

En casos de alto riesgo, los juzgados pueden disponer la entrega de dispositivos electrónicos de alarma para uso de la víctima.

Articulación con la denuncia penal

Las medidas civiles de protección son independientes de la denuncia penal, pero pueden y deben articularse. La denuncia penal procede cuando hay delito —lesiones (arts. 89-94 CP), amenazas (art. 149 bis CP), abuso sexual (arts. 119 y ss. CP), homicidio o tentativa, daño, hostigamiento (art. 149 bis 2do párrafo CP)— y se realiza ante la fiscalía de turno. Acompañamos a la víctima en ambos planos: civil y penal, articulando estrategias para que se refuercen mutuamente.

Por qué elegir Tchestnykh & Asociados

  • Atención urgente — disponibilidad inmediata para casos de riesgo
  • Articulación civil y penal en simultáneo
  • Coordinación con centros de atención y refugios
  • Confidencialidad absoluta y atención multilingüe
  • Matrimonio y divorcio
  • Cuota alimentaria
  • Régimen de comunicación con los hijos