Cuando una persona fallece, sus bienes —la casa, las cuentas bancarias, el auto, las inversiones— no pasan automáticamente a los herederos. Hace falta un proceso judicial llamado sucesión para que la justicia reconozca quiénes son los herederos y los autorice a disponer de esos bienes. Sin sucesión, los herederos no pueden vender el inmueble, retirar el dinero del banco, transferir el auto ni cobrar lo que el fallecido dejó.
El proceso sucesorio está regulado por los arts. 2277 a 2531 del Código Civil y Comercial de la Nación. Si los herederos están de acuerdo y la documentación está en orden, la sucesión se puede tramitar en cuestión de meses. Cuando hay conflictos, deudas, bienes en el extranjero o testamentos impugnados, el proceso se vuelve técnico y exige defensa profesional firme.
Cuando el fallecido no dejó testamento, la herencia se distribuye conforme al orden hereditario que establece la ley: primero descendientes, luego ascendientes, después cónyuge supérstite, finalmente colaterales hasta el cuarto grado. Fundamento: arts. 2424 a 2440 CCyCN.
Cuando el fallecido dejó testamento —ológrafo, por acto público u otro válido— la sucesión respeta su voluntad, dentro de los límites de la legítima hereditaria (porción reservada a hijos, padres y cónyuge: arts. 2444 a 2461 CCyCN). Tramitamos sucesiones testamentarias y también impugnamos testamentos viciados.
Resolución judicial que reconoce formalmente quiénes son los herederos del fallecido. Sin declaratoria, no hay sucesión: con ella, los herederos quedan habilitados para inscribir los bienes a su nombre y disponer de ellos.
Una vez dictada la declaratoria, los inmuebles se inscriben a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente (CABA, Provincia, otra jurisdicción). Lo mismo aplica a vehículos, embarcaciones, marcas y todo bien registrable.
Cuando el fallecido tenía bienes en otros países —un departamento en España, cuentas en Estados Unidos, inversiones en Uruguay— se requiere coordinar la sucesión argentina con los procesos sucesorios extranjeros. Tramitamos exhortos internacionales, exequátur de sentencias extranjeras y sucesiones múltiples (arts. 2643 a 2648 CCyCN).
Un heredero puede vender o donar su porción hereditaria a otro heredero o a un tercero, antes de la partición. El acto se formaliza por escritura pública. Asesoramos en la conveniencia y redacción del contrato.
Cuando la herencia tiene más deudas que activos, el heredero puede renunciar y así no responder con sus bienes propios por las deudas del fallecido. La renuncia se hace por escritura pública o ante el juez (arts. 2287 a 2301 CCyCN).
Cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo, el juez ordena partición judicial: los bienes se valúan, se forman lotes y se distribuyen. Asistimos en negociación previa y en litigio cuando es inevitable.
El derecho argentino protege la legítima hereditaria: la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos parientes. No puede ser reducida por testamento ni por donaciones. Las porciones legítimas son: hijos (2/3 de la herencia), descendientes ulteriores (en igual proporción), padres (1/2) y cónyuge (1/2). Si las disposiciones del causante exceden la porción disponible, los herederos legítimos pueden iniciar acción de reducción para recomponer su parte (arts. 2453 a 2461 CCyCN).
Cuando alguien posee bienes del fallecido sin ser heredero —o niega los derechos de un heredero legítimo— la ley permite ejercer la acción de petición de herencia (arts. 2310 a 2315 CCyCN). Es una acción real, imprescriptible mientras subsista el derecho hereditario, y permite recuperar la herencia frente a poseedores ilegítimos.
Un tema cada vez más frecuente: cuentas en redes sociales, criptomonedas, archivos digitales, accesos a servicios online. El derecho argentino aún no tiene regulación específica integral, pero se aplican principios generales: las cuentas con valor económico (criptomonedas, tokens, inversiones) integran el haber sucesorio; las cuentas personales (redes sociales, correos) plantean cuestiones de privacidad y políticas de cada plataforma. Asesoramos en la planificación previa (testamento digital, llaves de seguridad, instrucciones a herederos) y en la liquidación posterior.