El Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde 2015) modificó profundamente el régimen del divorcio en Argentina: hoy ya no hace falta demostrar culpa, ni dar explicaciones al juez, ni esperar plazos prolongados. Cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio en cualquier momento, solo o en conjunto, y el juez lo declara sin entrar en las causas que llevaron a la decisión.
Ese cambio de paradigma —del divorcio sanción al divorcio incausado— simplificó el trámite, pero no lo hizo trivial: la disolución del matrimonio implica resolver simultáneamente cuestiones patrimoniales, alimentarias y de hijos. Acompañamos a nuestros clientes en cada paso, desde la decisión inicial hasta la sentencia y la inscripción registral.
Si usted o su pareja quieren terminar el matrimonio de forma definitiva y legal, este es el camino. En Argentina el divorcio no requiere demostrar culpa ni dar explicaciones al juez — cualquiera de los dos cónyuges puede pedirlo, solo o en conjunto, en cualquier momento (arts. 437 a 445 CCyCN). Una vez decretado, el vínculo matrimonial queda disuelto y ambas partes recuperan su libertad legal para rehacer su vida. En el mismo proceso se resuelven las cuestiones prácticas: quién se queda en la casa, cómo se dividen los bienes, los alimentos y el cuidado de los hijos.
A diferencia del divorcio, la nulidad no disuelve un matrimonio válido — declara que ese matrimonio nunca debió haberse celebrado porque desde el principio existía un impedimento legal. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una de las partes ya estaba casada, cuando hubo engaño o presión para dar el consentimiento, o cuando se casaron personas que la ley prohíbe que contraigan matrimonio entre sí (arts. 424 a 430 CCyCN). Si el juez declara la nulidad, el matrimonio se considera como si nunca hubiera existido — aunque la ley protege los derechos del cónyuge que actuó de buena fe.
Cuando una pareja deja de convivir pero todavía no inició el divorcio, existe lo que se llama separación de hecho. Aunque no disuelve el matrimonio, pedir al juez que la declare formalmente tiene consecuencias importantes: a partir de ese momento los cónyuges dejan de heredarse mutuamente, cesa el deber de fidelidad y esa fecha puede ser clave para determinar qué bienes se dividen y cuáles no. Es especialmente útil cuando uno de los cónyuges quiere dejar constancia oficial de cuándo se rompió la convivencia.
Si usted se casó fuera de Argentina y necesita que ese matrimonio tenga validez legal en el país — para heredar, para trámites migratorios, para acceder a obras sociales o simplemente para inscribirlo en el Registro Civil argentino — este es el proceso. Argentina reconoce los matrimonios celebrados en el extranjero conforme a las leyes del país donde se realizaron, siempre que no contradigan los principios fundamentales del ordenamiento jurídico argentino (art. 2622 CCyCN). Una vez reconocido, el matrimonio produce todos sus efectos legales en Argentina como si hubiera sido celebrado aquí.
Cuando una persona quiere divorciarse pero además está atravesando una situación de violencia doméstica, la ley argentina permite articular el divorcio junto con medidas de protección urgentes en un mismo proceso (Ley 26.485 y arts. 661 y ss. CCyCN). El juez puede, al mismo tiempo, decretar el divorcio, ordenar la exclusión del agresor del hogar, establecer una prohibición de acercamiento, fijar alimentos y resolver el cuidado de los hijos — todo de manera prioritaria y con plazos más ágiles. La protección de la víctima no espera: las medidas cautelares se pueden dictar de inmediato, antes incluso de que concluya el trámite de divorcio.
El art. 438 CCyCN exige que la demanda de divorcio se acompañe de una propuesta que regule los efectos del divorcio: división de bienes, atribución de la vivienda, compensaciones económicas, ejercicio de la responsabilidad parental, alimentos. Cuando ambos cónyuges llegan a un acuerdo, el convenio se homologa judicialmente y resuelve todo en un solo acto. Cuando no hay acuerdo, cada cónyuge presenta su propuesta y el juez resuelve las diferencias con audiencia y prueba.
El art. 441 CCyCN reconoce la figura de la compensación económica para el cónyuge a quien el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto que implique un empeoramiento de su situación con respecto al matrimonio. Es un instrumento de reequilibrio, no de sanción ni de manutención. Acompañamos al cliente tanto en el reclamo de compensación como en la defensa frente a reclamos infundados.