Los conflictos entre socios son una de las situaciones más complejas del derecho comercial: combinan dimensiones legales, financieras, operativas y muchas veces familiares. Una mala resolución puede destruir el valor de una empresa que funciona bien — peor aún si se prolonga en juicios cruzados, medidas cautelares y bloqueos operativos. Una buena resolución, al contrario, puede transformar el conflicto en una oportunidad de reestructuración o salida ordenada.
Acompañamos a socios y a sociedades en todo el espectro de conflictos societarios. Cuando es viable, mediamos y negociamos. Cuando es necesario, litigamos con firmeza. El objetivo siempre es proteger los derechos del cliente y, en lo posible, preservar el valor del negocio.
Asambleas convocadas con vicios formales, decisiones tomadas sin quórum suficiente, abuso de mayoría, decisiones que afectan derechos de socios minoritarios. Plazo para impugnar: 3 meses desde la asamblea (art. 251 LGS).
Procede cuando un socio incumple gravemente sus obligaciones, comete inconducta dolosa o su comportamiento perjudica a la sociedad. Es una herramienta extrema y exige fundamentación rigurosa.
Cuando los administradores —directores, gerentes— actúan con dolo, culpa grave o violación del estatuto, los socios pueden reclamar daños (arts. 274 a 279 LGS).
Cuando la sociedad ya no tiene viabilidad o la fractura entre socios es definitiva, procede la disolución (art. 94 LGS) y la liquidación ordenada del patrimonio.
Decisiones de gestión cuestionadas, contratos celebrados sin autorización, transacciones en conflicto de interés, retiros excesivos por administradores. Cada caso exige análisis específico.
Mayorías que no aprueban distribución a pesar de utilidades disponibles, distribuciones encubiertas a algunos socios, descapitalización indirecta de la sociedad.
Aplicación de cláusulas estatutarias de preferencia, valuación de cuotas o acciones, ejercicio de derechos de salida (drag-along, tag-along).
Suspensión de decisiones asamblearias, intervención judicial de la administración, prohibición de innovar, embargos preventivos. Las medidas cautelares en conflictos societarios pueden definir el rumbo del caso entero.
Designación de un veedor, coadministrador o administrador judicial cuando hay riesgo de daño grave. Es una herramienta excepcional pero extremadamente eficaz cuando concurren los requisitos.
Cuando se utilizaron estructuras societarias para defraudar acreedores o socios, procede la acción para descorrer el velo y atacar los actos viciados.
El litigio societario suele ser destructivo del valor de la empresa. Por eso, antes de judicializar, trabajamos siempre la vía negociada: mediación entre socios, valuación independiente, mecanismos de salida ordenada (compra-venta de participaciones, escisiones, fusiones), acuerdos de gestión transitoria. Una solución negociada inteligente preserva el valor para todos los involucrados.